lunes, 23 de septiembre de 2013

DOCUMENTACIÓN BÁSICA DEL PROYECTO

     Desarrollo tradicional de proyectos
     La concepción tradicional del proyecta solamente contempla la descripción técnica y el presupuesto económico, omitiendo aspectos como la forma de ejecución o la programación temporal.
     En la teoría clásica, el anteproyecto es la primera etapa del proyecto. Recoge los planteamientos generales y justifica las soluciones globales adoptadas para los problemas que haya. Incorpora una aproximación de los costos del presupuesto, aunque sin mucha precisión no detalle.
     Cuando el anteproyecto se aprueba, pasamos a la fase del proyecto. La norma UNE 157001:2002 dice los documentos básicos que deben formar parte de un proyectos. Además podrán incorporarse "estudios con entidad propia" elaborados para cumplir con determinadas exigencias legales. Los documentos básicos son la memoria, el pliegue de condiciones, planos y mediciones y presupuesto. También podrán incluirse otros que permitan justificar que el proyecto cumple alguna normativa concreta.
     Los documentos están agrupados en varios volúmenes o uno sólo, dependiendo del tipo de Proyecto será o no necesario incluir la totalidad de los mismos. En la portada de los volúmenes y en la primera página de cada uno de los documentos básicos, vendrá dado el número del volumen, título del proyecto, tipo de documento unitario e identificación del ingeniero autor y del cliente.
     Tendrá que figurar un índice en cada documento. Cada página de los documentos básicos y cada plano tendrá la siguiente información: número de página, título del proyecto, título del documento básico al que pertenece, número o código de identificación y número de edición, y fecha de aprobación.
     Los documentos deben estar presentados cuidadosa, limpia y ordenadamente. Estarán estructurados en capítulos y apartados. El proyecto tendrá que estar redactado para que otros técnicos puedan interpretarlo claramente, por lo que se recomienda usar un lenguaje claro, preciso y sin ambiguedad.
     Solamente 2 documentos carecen de caracter vinculante o contractual: Memoria y Mediciones y Presupuesto. En la Memoria se podrá indicar el orden de prioridad de los documentos.
     El proyecto se termina cuando se firma, y a partir de ahí se iniciará la fase de ejecución, que podrá ser dirigida por el ingeniero autor o por otro colegiado distinto.
     Desde que se inician los trabajos, el Director facultativo se convierte legalmente en el principal responsable y actúa como árbitro entre la Propiedad (la que encarga el proyecto) y el Contratista (el que efectúa la construcción). La Dirección facultativa se hace a pie de obra, de forma permanente o periódica.
     Las funciones del Director facultativo son: la dirección técnica, aprobar cualquier modificación al proyecto, certificar los trabajos efectuados y firmar el Acta de recepción provisional y definitiva de la obra. En resumen, es responsable de que los trabajos se hagan según lo establecido en el proyecto, incluyendo las modificaciones aprobadas por la dirección. Debe asegurar el buen estado de las obras durante la fase de construcción, evitando cualquier actuación del contratista que pueda resultar perjudicial para la parte de la obra ya efectuada.
     Conclusión, la realización del proyecto y su ejecución, constituyen un proceso secuencial. Además, entre las actividades relativas al desarrollo y ejecución de la obra no aparecen las de control de plazos ni de costes. Estas tareas de planificación, administración y control son imprescindibles para una adecuada ejecución del proyecto.

     Documentos para el visado del proyecto
     Para que el proyecto pueda ser visado por el colegio oficial correspondiente, tiene que incluir los siguientes documentos.
     Memoria: describe los objetivos del proyecto y expone y justifica técnica y económicamente las soluciones adoptadas. Incluye los cálculos de los componentes del proyecto en cada una de las especialidades involucradas. Suele incluir una orientación sobre la extensión temporal de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto. Principales aspectos que deben incluirse:

  • Descripción del proyecto.
  • Relación de normas y reglamentos usados.
  • Criterios de cálculo.
  • Obras que han de hacerse.
  • Anexo que muestre los cálculos efectuados, catálogos de interés, listado de resultados, programas informáticos...
     Pliego de condiciones: establece las condiciones, los equipos y materiales y la forma en que deben hacerse los trabajos. Contiene:
  • Condiciones generales, legales y administrativas, relativas a los principales aspectos del proyecto.
  • Condiciones de materiales y equipos. Se hará referencia a las especificaciones de las instalaciones,  equipos y materiales, las normas y los reglamentos correspondientes.
  • Condiciones de ejecución de las obras civiles y el montaje de las instalaciones y equipos eléctricos, mecánicos...
  • Instrucciones para efectuar la medición y abono de las obras así como una referencia para una posible revisión de precios.
     La redacción del pliego debe ser estricta para garantizar el funcionamiento de la instalación proyectada según las necesidades de la obra y de la propiedad, así como con los medios para su ejecución.

     Estudio de seguridad: el Real Decreto de 1627/1997 del 24 de Octubre (BOE del 25-10-1997) establece, con objeto de aumentar la seguridad en la realización de las obras, la necesidad de incluir entre la documentación para el visado del proyecto un Estudio de Seguridad y Salud, o Un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
     El promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los siguientes supuestos:
  • Presupuesto de Ejecución por Contrata incluido en el proyecto que sea igual o superior a 450000 de euros.
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborales, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores al mismo tiempo.
  • Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500.
  • Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
     En los proyectos de obras no incluidos en los supuestos anteriores, el promotor tiene que hacer un "Estudio Básico de Seguridad y Salud" durante la fase de redacción.
     En la aplicación del "Estudio de Seguridad y Salud" o del "Estudio Básico", cada contratista elaborará un "Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo" en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en los estudios de seguridad.
     El "Plan de Seguridad y Salud", instrumento básico de evaluación y prevención de riesgos, estará a disposición permanente de cuantos intervengan en el proyecto: dirección facultativa, representantes de los trabajadores...
     Para controlar y efectuar un seguimiento del "Plan de Seguridad y Salud", habrá un "Libro de Incidencias" que recogerá las circunstancias relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, que puedan ocurrir durante la obra. Es obligado remitir, en el plazo de 24 horas, el original de la hoja en que se haya recogido una incidencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
     El Libro, en poder del técnico responsable de seguridad, se mantendrá en la obra y tendrán acceso al mismo todas las personas o entidades que intervengan en la obra o tengan responsabilidades materiales de seguridad y salud. Dicho técnico está facultado para paralizar los trabajos si hay un incumplimiento de las normas de seguridad. Además de anotarlo en el libro, dará cuenta a los contratistas, a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
     El promotor tendrá que designar durante la fase de elaboración, a un técnico encargado de la seguridad, que se encargará de coordinar la aplicación de los principio generales de prevención en materias de seguridad y salud durante la concepción, estudio y elaboración del proyecto. Con relación a estos aspectos:
  • Decisiones constructivas, técnicas y de organización, para planificar los trabajos o fases que se desarrollarán simultáneamente.
  • Estimación de la duración requerida para la ejecución de los trabajos o fases de la obra.
  • Previsiones e informaciones útiles para efectuar en adecuadas condiciones de seguridad y salud los trabajos de ejecución del proyecto.
     El promotor tendrá que asignar un técnico competente encargado de la seguridad durante la ejecución del proyecto. Tiene que tener una serie de funciones:
  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad en la toma de decisiones relativas la planificación de los trabajos y en la estimación de la duración de las fases del proyecto.
  • Coordinar las actividades para garantizar que contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos aplican las medidas preventivas recogidas en el art.15 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y el art.10 del Real Decreto de 1627/1997 de 24 de Octubre.
  • Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista. Cuando no se precise coordinador, la dirección facultativa asumirá esta función.
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales según el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordinar las acciones y funciones de control en la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Tomar las medidas necesarias para evitar el acceso a la obra de personas no autorizadas. Esta tarea será asumida por  la Dirección Facultativa cuando no exista coordinador.
     El "Estudio de Seguridad y Salud" será elaborado bajo la dirección del "Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto". Deberá contener:
  • Memoria: describiendo los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que vayan a utilizarse. Se identificarán los riesgos laborales, distinguiendo entre evitables y no evitables.
  • Pliego de condiciones particulares donde se tendrán en cuenta las normas y reglamentos aplicables a la obra, así como las especificaciones de los sistemas y equipos de prevención.
  • Planos: representación gráfica para definir y comprender mejor las medidas preventivas expuestas en la memoria.
  • Mediciones: evaluan las necesidades de unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido proyectados.
  • Presupuesto que cuantifique el gasto previsto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
     El "Estudio Básico de Seguridad y Salud" será hecho por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto. Se precisarán las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. Se identificarán los riesgos laborales, distinguiendo entre evitables y no evitables.
     En el "Estudio de Seguridad" y en el "Estudio Básico" se incluirán las previsiones para efectuar en su día, en adecuadas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
     La inclusión en el Proyecto Técnico del "Estudio de Seguridad y Salud" o del "Estudio Básico" será requisito necesario para el visado del Proyecto en el Colegio Oficial correspondiente, expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones Públicas.

     Planos: es el documento más utilizado del proyecto. Deben incluir toda la información necesaria para ejecutar la obra del proyecto. Debe atender a las normas UNE de dibujo técnico.

     Mediciones y presupuesto: es un documento orientativo, sin valor contractual, para forma una idea del costo global, incluye las partidas correspondientes a los estudios de Ingeniería, los equipos y materiales, los costes de construcción y montaje y los correspondientes a las pruebas y puesta en marcha de la instalación.
     Consta de estos apartados:
  • Mediciones. Se cuantifican las necesidades de las diferentes tareas que han de hacerse y de la cantidad de material requerido. Se distingue entre medidas parciales de cada tipo de operación y medidas globales para el conjunto de operaciones que constituyen la actividad correspondiente. Para cada una de las tareas o materiales se indicará el número de elementos iguales en el proyecto, sus dimensiones y el volumen.
  • Cuadro de precios. Una vez fijadas las cantidades necesarias de cada unidad de obra hay que hallar el precio correspondiente de cada una. En la sección Cuadro de Precios se anotan los costes totales de cada unidad de obra y los precios pormenorizados de cada una de las partidas que constituyen el precio unitario. Este precio incluirá los costos de mano de obra, maquinaria y materiales empleados y costos indirectos relativos a la tarea efectuada.
  • Presupuesto de ejecución. Se saca multiplicando las mediciones totales por sus precios unitarios. Se obtienen así los presupuestos parciales de ejecución. La suma de los presupuestos parciales proporciona el Presupuesto Global de Ejecución Material del proyecto Si el proyecto se hace por contrata, a este coste hay que añadir los correspondientes a Gastos Generales y Beneficio Industrial del contratista. Hay que tener en cuenta los costes de realización y dirección facultativa del proyecto, impuestos y tramitación legal.
 
     Atribuciones de los ingenieros técnicos industriales
    La Ley 12/1986 y sus modificaciones por Ley 33/1992, regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. Establece que los Arquitectos e Ingenieros Técnicos tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión. Se considera especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969 por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica.
     Los Ingenieros Técnicos tienen las siguientes atribuciones profesionales:
  • Redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles; tanto con carácter principal como accesorio.
  • La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos los hace un tercero.
  • La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos similares.
  • La docencia.
  • La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
     Los Arquitectos e Ingenieros Técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente a los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros.
     Cuando las actividades profesionales anteriores se refieran a materias relativas a más de una especialidad de la arquitectura o ingeniería técnicas, se exigirá la intervención del titulado en la especialidad que resulte más relevante dentro de las demás. Si ninguna destaca sobre las demás, se exigirá la intervención de tantos titulados como especialidades, siendo la responsabilidad compartida por todos.

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